Es una pregunta que me hacen con cierta frecuencia, y a la que voy a intentar dar una respuesta lo mas clara y fundamentada posible.
No sé si todos los que leen estas lineas saben que la Iglesia tiene un "Código de Derecho Canónico", que recoge el ordenamiento jurídico para la buena organización de la Iglesia, que es también una sociedad visible y por eso necesita leyes.
El Código de Derecho Canónico (en sus siglas en latín CIC) actualmente vigente en la Iglesia Católica de rito latino fue promulgado en 1983 por el Papa San Juan Pablo II.
Es pues el CIC, que no puede faltar en ningún despacho parroquial como uno de los libros de referencia que deben dar uniformidad de criterio en todas las parroquias, quien nos dice quienes pueden ser padrinos de bautismo; veamos los tres cánones referentes a este tema:
Canon 872:
En la medida de los posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar después llevar una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherente al mismo.
Canon 873:
Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Canon 874:
1.- Para que alguien sea admitido como padrino es necesario que:
1º Haya sido elegido por quien va a bautizarse, o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión o intención de desempeñarla;
2º Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que por causa justa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º sea católico, este confirmado, haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y lleve al mismo tiempo una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir;
4º no esté afectado por una pena canónica, legitimamente impuesta o declarada;
5º no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
2.- El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica solo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Hasta aquí el CIC
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De todo esto que dice el CIC se siguen varias normas para la practica pastoral habitual:
Primero; que no es estrictamente necesario en el caso de los niños (otra cosa es el bautismo de adultos) llevar padrinos, pues el código determina que "se dé padrino en la medida de lo posible"; puede por lo tanto haber algún imposible y eso no es causa que impida el bautismo.
Segundo; no es imprescindible que sean dos los padrinos, basta con uno o una; eso si, si son dos tienen que ser de diferente sexo: "uno y una".
Tercero; y este es el verdadero quiz de la cuestión, y la fuente de los problemas que surgen en este tema: Que la misión de los padrinos es ayudar a su ahijado en el crecimiento en la vida cristiana; de ahí se extrae, a poco inteligente que se sea, que difícilmente podrá ayudar a crecer en la vida cristiana, quien no la vive él mismo.
La Iglesia, al "legislar" busca siempre el bien de la persona y, por eso, como la misión del padrino es ayudar a su ahijado a "crecer" en la fe, busca unas básicas condiciones que garanticen este crecimiento: Una edad de cierto discernimiento (16 años mínimo); que haya recibido él mismo el sacramento del "crecimiento y fortaleza en la fe", que es la confirmación; y que lleve una vida "congruente con la fe".
Me parece que no es mucho exigir lo que pide el CIC para ser padrino de bautizo, por mas que haya personas tan duras de mollera que no lo entiendan, y se empeñen en hacer comulgar al pobre cura de turno con ruedas de molino, poniéndole en el disparadero de saltarse la ley de la Iglesia, que él debe ser el primero en cumplir y hacer que se cumpla, pues al hacerlo no está haciendo otra cosa que ejercer su misión de pastor, buscando el bien de la almas.
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Ojala y haya quedado claro quienes pueden ser padrinos en un bautizo católico, celebrado en la fe de la Iglesia, para "hacer" de un niño un hijo de Dios, y ayudarle a "crecer" como tal.
Otra cosa, pero en esa ya no entramos, es cuando el bautizo, por falta de fe o formación se entiende como una simple fiesta o que se yo qué cosa; entonces sobran todas las explicaciones... ¡y que Dios nos coja confesados¡ porque ahí no hay explicaciones que valgan.
Juan Manuel Miguel Sánchez
Párroco.
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