Algunas personas cercanas a la vida de la Iglesia y con
interés por ella, me han preguntado estos días cual es la situación en la que
ha quedado nuestra diócesis, desde que el lunes 15 de noviembre se hizo público
el nombramiento de Monseñor José Luís Retana como obispo de Ciudad Rodrigo y de
Salamanca.
NUESTRA DIÓCESIS ES SEDE VACANTE
Si uno entra en las páginas web de las diócesis citadas,
podrá ver que en su información referente al nombre del obispo de cada una de
ellas se dice: obispo electo Don
José Luís Retana Gozalo.
“Electo” significa que está ya designado por el Santo Padre aunque
falta que se ejecute la elección, cosa que ocurrirá cuando el interesado fije
la fecha, que debe ser antes de dos meses desde su elección.
Por el contrario si uno busca información sobre la diócesis
de Plasencia, en el apartado “obispo”, encontrará la expresión sede vacante que quiere decir
que no tiene obispo propio o "residencial".
DON JOSÉ LUÍS RETANA ES OBISPO ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE
PLASENCIA
Efectivamente Don José Luis ya no es obispo "residencial" de Plasencia aunque siga residiendo en su palacio episcopal; pero hasta el día de la toma de posesión de sus nuevas diócesis, la Santa Sede Apostólica le encomienda que en su nombre (de ahí lo de “apostólico”) siga “administrando” la diócesis como administrador* apostólico.
*La palabra “administrador” es un poco confusa (no me gusta),
pues actualmente nos suena casi exclusivamente a asuntos monetarios y se puede
confundir con la figura del “ecónomo diocesano”, aunque en realidad su
significado sea mucho más amplio y abarque todo lo que concierne al gobierno de
una diócesis.
QUIEN GOBERNARÁ LA DIÓCESIS HASTA QUE TENGA OBISPO PROPIO
¿Y qué ocurrirá cuando Don José Luis abandone definitivamente
Plasencia y ya no sea tampoco obispo administrador apostólico?
Según derecho pueden ocurrir dos cosas:
1ª.- Que el Santo Padre
nombre otro obispo como administrador apostólico mientras siga la sede vacante,
que podría ser p.ej. el arzobispo metropolitano (en nuestro caso el de
Mérida-Badajoz), un obispo de diócesis vecina, incluso un obispo “emérito” (es
decir, jubilado; así ha estado hasta ahora Ciudad Rodrigo).
2º Que la Nunciatura en Madrid, ordene al colegio de consultores* de la diócesis (coetus consultorum) que, en el plazo de ocho días, nombre un administrador diocesano. Esto será lo mas posible pues es lo que se viene haciendo en las sedes vacantes.
*El colegio de consultores
es un grupo de sacerdotes diocesanos (no más de doce ni menos de seis), designados por el obispo,
de entre los que forman el consejo presbiteral, otro órgano consultivo que hay en todas las diócesis, formado por sacerdotes, elegidos unos por los propios sacerdotes y otros por el obispo directamente.
EL ADMINISTRADOR DIOCESANO SEDE VACANTE
Este colegio de
consultores en votación secreta, elegirán un sacerdote que ejerza el gobierno
de la diócesis como administrador diocesano,
hasta la toma de posesión de un nuevo obispo.
Lo común y frecuente es que se elija para este cargo al que
ha sido vicario general. Gobernará la diócesis, como si fuera su "obispo", pero
con restricciones encaminadas a tutelar convenientemente el bien de la diócesis
y los derechos del futuro obispo, para que en todo momento este sea libre, y no
se vea en ningún momento con “las manos atadas” por una hipotética gestión
imprudente. Un aforismo clásico del derecho canónico, lleno de sabiduría y
experiencia de siglos, dice: “Vacante la
sede, nada se debe innovar”.
Las funciones del administrador diocesano sede vacante están muy definidas por el Código de Derecho Canónico; entre las que no puede
ejercer son por ejemplo nombrar vicarios, vender bienes raíces de la diócesis,
ni remover párrocos sin verdadera necesidad, y si tiene que hacerlo por alguna
causa justificada será siempre con el visto bueno del colegio de consultores,
que asume en la sede vacante las funciones del consejo presbiteral y del
consejo pastoral. Tampoco puede, claro está, ordenar sacerdotes porque no es obispo. Si puede por el contrario administrar la confirmación, pues tiene facultad para ello.
Los únicos cargos que se mantienen “incólumes” en una sede
vacante son el de vicario judicial,
el ecónomo diocesano (encargado de la economía) y el canciller-secretario general.
EL NOMBRE DEL OBISPO EN LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
Desde el Secretariado Diocesano de Liturgia nos han recordado
a los sacerdotes que en la celebración de
la Santa Misa se seguirá nombrando a nuestro obispo José Luis en la plegaria y en la oración de los fieles
cuando se pide por el obispo diocesano, y lo mismo en la recitación de la liturgia de
las horas; así hasta el momento en que tome posesión de Ciudad Rodrigo y Salamanca, entonces no se mencionará ya ningún obispo como propio. Volveremos a poner nombre y cara al obispo cuando el Santo
Padre designe uno y tome posesión. Desde el secretariado también nos invitan a que en las celebraciones litúrgicas –y en la oración personal- elevemos
preces al Señor para que conceda cuanto antes un pastor según su corazón a nuestra
diócesis.
Si no recuerdo mal, cinco diócesis en España están en parecida situación a la nuestra: Sede Vacante
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