DÍAS DE BAUTISMO
Podrá ser cualquier sábado o domingo, siempre que lo permita la agenda de la parroquia.
La hora será habitualmente a las 12.30 H.
Para concertar el bautizo es necesario pasar por el despacho parroquial, y junto con el párroco, concretar la fecha. En ese momento se entregaran también los impresos que hay que rellenar.
Este en un diálogo que, cada vez con mayor frecuencia, tiene lugar en
los despachos parroquiales cuando unos padres se acercan a pedir el bautismo
para sus hijos. En el nuestro con una frecuencia de casi el 50 % de los que
solicitan este sacramento.
En esta parroquia, ni por este motivo ni por ninguno, hemos negado a nadie
el bautismo, ni puesto la mas mínima traba para su recepción, ni siquiera una
mala cara o reproche; testigo de lo que escribo son todos los padres que, sin
estar casados "por la Iglesia", o ni siquiera casados "por
lo civil", han bautizado a sus hijos en Santa María; pero no puedo negar
que esta situación me apena y preocupa como pastor al comprobar como, cada vez
son mas, los que para unas cosas son cristianos y para otras
"paganos", pues esto es lo que me duele de verdad, no la libertad de
cada cual para elegir lo que quiere creer o practicar, sino la falta de
coherencia que supone, en este caso concreto, rechazar formar una familia
cristiana, santificada por el sacramento del matrimonio, y pedir después para
los hijos el bautismo.
¿Pero se puede bautizar o no a los niños
cuyos padres no están casados? Veamos
.- El único requisito que pide
la Iglesia para bautizar a un niño sin uso de razón es la
garantía de que será educado en la fe cristiana. Los garantes de
esta condición son, en primer lugar, los padres que solicitan el bautismo.Pero,
en buena lógica, ¿unos padres que han comenzado su vida familiar "de
espaldas" a Dios y a la fe, rechazando el sacramento del matrimonio,
son garantía de que iniciaran a su hijo en la vida cristiana que
ellos no desean vivir? Mas bien no.
.- Por eso, cómo la Iglesia es ante todo Madre y quiere la salvación eterna
de todos, y el bautismo es necesario para ella, por si
"falla" la garantía de los padres, "inventó" la figura de
los padrinos. Por eso, en el Código de Derecho Canónico (874/3) se pide a
estos que "Sean católicos, estén Confirmados, hayan recibido ya el
Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y lleven una vida
congruente con la fe y la misión que van a asumir."
Hasta aquí todo claro; lo malo viene en ponerse de acuerdo en qué
se entiende hoy por ser "congruente con la fe", pues para muchos
papás, que son los que eligen a los padrinos, el cuñado ateo, la prima que
no ha pisado nunca una iglesia, el "compadre" que despotrica del Papa
y de los obispos, que se ríe de lo divino, y no conoce moral ninguna...
puede ser tan "cristiano" como el que mas, y por ello perfecto
padrino/madrina, aunque de religión no tenga mas conocimientos que su ahijado
de meses, y su "fe" consista un conjunto de tópicos y
prejuicios contra "los curas" y "la
Iglesia"¿Garantizan padrinos así la "educación en la fe"?
Pues tampoco.
.- Visto pues que, en muchos casos, ni
padres ni padrinos son capaces de salvar el requisito mínimo exigido para poder
bautizar a un niño, no nos queda mas que agarrarnos a el "clavo
ardiendo" de las últimas generaciones de abuelas que aun no han
cambiado su fe por el yoga o la "meditación trascendental", que son
los "ejercicios piadosos" de moda en estos tiempos. En
bastantes casos ellas son incluso las que se acercan al despacho parroquial
-con anuencia de los progenitores de sus nietos, que al menos las dan gusto en
esto- a solicitar el bautismo, avergonzadas y dolidas en no pocos casos de la
"dejadez religiosa" de sus hijos, que fueron bautizados, hicieron la
comunión, se confirmaron y hasta a lo mejor se educaron en
prestigiosos colegios religiosos, pero que han roto todo vinculo con la
Iglesia, a pesar de haber pasado la adolescencia con un cura "guay",
en misas y pascuas tachundachunda, que parecían la panacea de la evangelización
juvenil
Y esa "fe de las abuelas"
es la garantía que yo uso para no negar a ningún niño el bautismo, y al
tiempo salvaguardar la exigencia canónica de que "será educados en la fe
cristiana", pues con un poco de suerte, ese infante, con tan
mala suerte en lo que a la fe se refiere, verá en su abuela algún
comportamiento cristiano, aprenderá alguna oración, al menos, entrará con
ella alguna vez en la iglesia a "ver al Señor y a la Virgen"., como
yo veo que hacen varias abuelas (y algún abuelo) en mi parroquia, el caso es
"no apagar el pábilo vacilante", ni clausurar las fuentes de la
Gracia por si algún día, por pura Misericordia Divina, puede convertirse
en llama firme.
¿Qué respondo pues a los padres que me
dicen:Queríamos bautizar al niño pero... no estamos casados? ¿se puede?
PUES SÍ, SÍ PODÉIS BAUTIZAR AL
NIÑO, YO NO OS VOY A DECIR QUE NO... PERO HIJOS, ¡¡¡ SI SOIS CRISTIANOS,
SI QUERÉIS QUE LO SEA VUESTRO HIJO, PENSADLO BIEN Y CASAROS COMO DIOS
MANDA!!!
Juan Manuel Miguel Sánchez
Párroco
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¿QUIENES PUEDEN SER PADRINOS DE BAUTISMO?
Es una pregunta que me hacen con cierta frecuencia, y a la que voy a intentar dar una respuesta lo mas clara y fundamentada posible.
No sé si todos los que leen estas lineas saben que la Iglesia tiene un "Código de Derecho Canónico", que recoge el ordenamiento jurídico para la buena organización de la Iglesia, que es también una sociedad visible y por eso necesita leyes.
El Código de Derecho Canónico (en sus siglas en latín CIC) actualmente vigente en la Iglesia Católica de rito romano fue promulgado en 1983 por el Papa San Juan Pablo II.
Es pues el CIC, que no puede faltar en ningún despacho parroquial como uno de los libros de referencia que deben dar uniformidad de criterio en todas las parroquias, quien nos dice quienes pueden ser padrinos de bautismo; veamos los tres cánones referentes a este tema:
Canon 872:
En la medida de los posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar después llevar una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherente al mismo.
Canon 873:
Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Canon 874:
1.- Para que alguien sea admitido como padrino es necesario que:
1º Haya sido elegido por quien va a bautizarse, o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión o intención de desempeñarla;
2º Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que por causa justa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º sea católico, este confirmado, haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y lleve al mismo tiempo una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir;
4º no esté afectado por una pena canónica, legitimamente impuesta o declarada;
5º no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
2.- El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica solo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Hasta aquí el CIC
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De todo esto que dice el CIC se deducen varias cosas:
Primero; que no es estrictamente necesario en el caso de los niños (otra cosa es el bautismo de adultos) llevar padrinos, pues el código determina que "se dé padrino en la medida de lo posible"; puede por lo tanto haber algún imposible.
Segundo; no es imprescindible que sean dos los padrinos, basta con uno o una; eso si, si son dos tienen que ser de diferente sexo: "uno y una".
Tercero; y este es el verdadero quiz de la cuestión, y la fuente de los problemas que surgen en este tema: Que la misión de los padrinos es ayudar a su ahijado en el crecimiento en la vida cristiana; de ahí se extrae, a poco inteligente que se sea, que poco podrá ayudar a crecer en la vida cristiana, quien no la vive él mismo.
La Iglesia, al "legislar" busca siempre el bien de la persona y, por eso, como la misión del padrino es ayudar a su ahijado a "crecer" en la fe, busca unas básicas condiciones que garanticen este crecimiento: Una edad de cierto discernimiento (16 años mínimo); que haya recibido él mismo el sacramento del "crecimiento y fortaleza en la fe", que es la confirmación; y que lleve una vida "congruente con la fe".
Me parece que no es mucho exigir lo que pide el CIC para ser padrino de bautizo, por mas que haya personas tan duras de mollera que no lo entiendan, y se empeñen en hacer comulgar al pobre cura de turno con ruedas de molino, poniéndole en el disparadero de saltarse la ley de la Iglesia, que él debe ser el primero en cumplir y hacer que se cumpla, pues al hacerlo no está haciendo otra cosa que ejercer su misión de pastor, buscando el bien de la almas.
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Ojala y haya quedado claro quienes pueden ser padrinos en un bautizo católico, celebrado en la fe de la Iglesia, para "hacer" de un niño un hijo de Dios, y ayudarle a "crecer" como tal.
Otra cosa, pero en esa ya no entramos, es cuando el bautizo, por falta de fe o formación se entiende como una simple fiesta o que se yo qué cosa; entonces sobran todas las explicaciones... ¡y que Dios nos coja confesados¡ porque ahí no hay explicaciones que valgan.
Juan Manuel Miguel Sánchez
Párroco.