miércoles, 9 de septiembre de 2026

LA ADORACION EUCARISTICA Y LA VIDA PARROQUIAL

 


El Código de Derecho Canónico dispone que las iglesias donde se reserva la Eucaristía deben permanecer abiertas varias horas al día para que los fieles puedan orar ante el Santísimo. También establece que el párroco debe procurar que la Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial.

La adoración eucarística debe estar vinculada a la celebración de la Misa y a la vida sacramental. No debe convertirse en una alternativa a la participación dominical (hay personas que van con gusto a una "adoración del Santísimo" y luego no participan en la misa dominical), ni en una devoción separada de la confesión, de la comunión digna y de la caridad cristiana. Tampoco en un rato de oración intimista y sensiblera a gusto de los que la organizan, con menosprecio de toda la normativa litúrgica que rodea al culto eucarístico fuera de la misa. La exposición y adoración del Santísimo Sacramento es un acto de culto litúrgico, lo que quiere decir, entre otras cosas, que debe someterse a la regulación que de este culto hace la Iglesia mediante las correspondientes rubricas de los libros litúrgicos debidamente aprobados.

Una parroquia eucarística es aquella en la que: la Misa se celebra con fe y dignidad; se facilita la confesión frecuente; el sagrario ocupa un lugar visible y digno ( a ser posible en el centro de donde habitualmente se celebra la Santa Misa); se respeta el silencio sagrado; se ofrecen horarios estables; la contemplación se transforma en servicio y misión.

Esto queremos nosotros que sea la adoración del Santísimo Sacramento en nuestra parroquia. Os invitamos a todos a participar con este espíritu, especialmente a los que tenéis alguna encomienda pastoral, y necesitamos llenarnos de la fuente de agua viva que es Cristo Eucaristía, pues nadie puede dar lo que no tien